Esta semana trascendió una sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 16 de noviembre, avalando que, ante una huelga en una subcontrata, la empresa principal pueda adjudicar su trabajo a otra, evitando así los efectos de la huelga.

La sentencia tiene en cuenta determinadas circunstancias: que la subcontrata en huelga no tenga relación con la sustituta y que no se beneficie del cambio. Si es así, incluso aunque la segunda subcontrata manipule materiales de la primera, el Supremo considera que no hay violación del derecho de huelga y que lo contrario sería una protección “exorbitante” de este.

Los hechos fueron los siguientes: la empresa Altrad Rodisola tenía contratados unos trabajos de andamiaje con Dow Chemical y con Basell Poliofelinas. Ante una huelga en Altrad, las dos empresas principales subcontrataron los trabajos con otras compañías.

Los argumentos del Supremo son que Altrad Rodisola “no ha participado y no ha podido intervenir para tomar la decisión [de subcontratar con otras empresas]”, que Dow y Basell no tienen “ninguna vinculación especial que pueda condicionar la decisión de dichas empresas clientes de contratar trabajos con otras empresas de la competencia durante la huelga” y que “tampoco las referidas empresas clientes forman un grupo de empresas con Altrad”.

El Supremo también recalca que “la actuación de Altrad consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellos durante la realización de la huelga por sus trabajadores. [Altrad] No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización (…), por lo que no puede imputarse a Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los representantes legales de los trabajadores”.

Respecto a la manipulación de un andamio de Altrad, la sentencia establece que “no parece que Altrad pudiera oponerse a su desmontaje, ya que ella no podía llevarlo a cabo, y en todo caso no se ve en qué tal actuación pudiera perjudicar la posición negociadora de los representantes legales de los trabajadores”.

Y como sus señorías no debieron quedar satisfechos, la sentencia nos brinda otra perla: considerar que hubo violación del derecho de huelga “conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero”.

Todas estas sutilezas (muy poco sutiles, en realidad) le han servido a la dirección de CCOO para sacar un penoso comunicado restándole importancia a la sentencia: “se puede decir que es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior [del Tribunal Supremo]. En realidad se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla”. La dirección de CCOO se suma en la práctica a la tesis central del Supremo: como entre la subcontrata en huelga y sus sustitutas no hay relación, no se trata de esquirolaje.

A la luz de cómo acaba el comunicado, casi parece que a la dirección de CCOO le alegra la sentencia porque le permite poner en evidencia al sindicato que la interpuso: “la sentencia destaca la grave deficiencia procesal de considerar abusivo el desvío de producción, pero no cuestionar la actividad de las empresas a las que se les atribuye que lesionan la huelga, y no demandarlas en el proceso”. Sin comentarios.

La opinión de GanemosCCOO

GanemosCCOO no entra en las consideraciones jurídicas, sino que analizamos todo desde la perspectiva de los intereses de clase de los trabajadores. No nos dejamos condicionar por el marco legal, al igual que en los años 60 y 70 del siglo pasado las Comisiones Obreras no se dejaban condicionar por el marco legal de la dictadura franquista. Desde nuestra perspectiva, todo lo que ayude a lograr las reivindicaciones obreras es positivo y todo lo que lo dificulte o impida es negativo.

¿Para qué hacemos huelga los trabajadores? Para causar un daño económico a la empresa. Pero la huelga no sale gratis, sino que tiene un coste, en ocasiones enorme, en forma de menos salario o incluso de ausencia total de él. Una huelga es una batalla desigual en la que los trabajadores somos la parte débil. Desde GanemosCCOO rechazamos toda medida que nos debilite todavía más, como es recurrir a otra compañía en caso de huelga en una subcontrata.

Desde nuestra perspectiva, que las dos subcontratas tengan relación o no es completamente irrelevante. Es más, la ausencia de relación formal no impide acuerdos entre ellas para hacer frente a la huelga, incluso algún tipo de acuerdos económicos. ¿Va a ser capaz el Tribunal Supremo de impedirlo? Tan capaz como de impedir la corrupción. Esta sentencia es una agresión grave porque de hecho legaliza el esquirolaje en determinadas circunstancias.

Particularmente patética es la comparación que realiza el Supremo con una huelga en un comercio y el derecho de los consumidores a acudir a otro. ¿El derecho a la propiedad privada es fundamental bajo el capitalismo? Sí, pero esto no significa que sea absoluto, como cuando se expropia un terreno contra la voluntad de su propietario por razones de interés general, como abrir una carretera o construir un hospital. ¿Tiene derecho una empresa a contratar con quien quiera? Sí, pero con limitaciones, y una de ellas debe ser en caso de huelga en la subcontrata, de igual forma que la libertad de contratación no significa que un contrato firmado se pueda romper unilateralmente para subcontratar con otra empresa.

A pesar de que el derecho de huelga está recogido en la Constitución, esta sentencia lo mina directamente, en un ejemplo más de cómo el derecho laboral está siendo demolido sistemáticamente para inclinar la balanza a favor de los empresarios, demolición que se produce no sólo por la vía de las reformas laborales, sino también por la de la jurisprudencia, otra prueba más del carácter de clase de la justicia.

Una gran dirigente del movimiento obrero, Rosa Luxemburgo, escribió que la realidad social no es la consecuencia de las leyes, sino que las leyes son la consecuencia de la realidad social. Las contrarreformas laborales que han menoscabado los derechos de los trabajadores son consecuencia de la actual debilidad del movimiento obrero. Pero esta debilidad no es producto de la falta de fuerza potencial, sino de que los dirigentes sindicales, cuya función es precisamente convertir esa fuerza potencial en fuerza real y hacerla valer en la lucha de clases, se han rendido, han claudicado.

Hacer frente a la ofensiva patronal no será posible mediante el mal llamado diálogo social ni mediante movilizaciones simbólicas como las del 15 de diciembre, el 22 de febrero o este próximo jueves 23. Sólo con una lucha permanente, sólo con una gran rebelión social de los trabajadores sostenida todo el tiempo que haga falta podremos los trabajadores, primero, frenar el paro, la precarización y el empobrecimiento de nuestra clase, y después, volver a 3 avanzar. GanemosCCOO está comprometido en esta tarea. Pero es una tarea de todos. Por eso los trabajadores tenemos que participar, organizarnos y tomar nuestras propias decisiones, recuperando el movimiento obrero organizado. Necesitamos un sindicalismo combativo, de clase, democrático, asambleario e igualitario. Para los trabajadores es una cuestión vital.


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