El personal docente se iguala en derechos al resto de funcionarios en Castilla y León

En reciente sentencia del TSJ de CyL, y gracias a la demanda interpuesta por la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL contra la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013 de 5 de septiembre, el personal docente podrá, por fin, disfrutar los días de permiso por asuntos particulares. 

CCOO señalaba en su demanda, presentada en octubre de 2014, que este permiso por asuntos particulares no se establece en el citado Decreto 59/2013 sino que está establecido en el artículo 59 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de Función Pública de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 48, letra k) de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Y que no existía ninguna normativa básica y específica que establezca que los docentes no deban tener este permiso por asuntos particulares.

De este modo, habría de tenerse en cuenta que los docentes tendrían que disfrutar los mismos permisos que el resto de funcionarios, del mismo modo que tienen vacaciones anuales de un mes a disfrutar en agosto; argumento que esgrimíamos desde CCOO para defender que no existe ninguna razón para denegar este permiso al personal docente.

Por fin, y desde la publicación en el año 2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, los docentes podrán disfrutar de días por asuntos propios como el resto de funcionarios; derecho que, como otros, les ha sido privado en Castilla y León por parte de la Administración Educativa, con la excusa de la crisis, la austeridad y la racionalización de los servicios públicos. 

Una vez más, los tribunales permiten el reconocimiento y la recuperación de derechos que desde la Administración nos detraen a través de la imposición y la gobernanza a golpe de Decreto.

A pesar del intento de los negociadores de la legítima Comisión Ejecutiva de la Federación de Enseñanza de CCOO de CyL en la Mesa General de Empleados Públicos, la Administración no quiso permitir que los docentes tuvieran días por asuntos propios (los llamados “moscosos” para el resto de funcionarios), y una vez más se tuvo que acudir a los jueces, con lo que ello supone en dilación temporal y coste económico (de todos es sabido que a la Administración, que “dispara con pólvora del rey”, poco le importan estas circunstancias, manteniendo siempre posturas intransigentes y autoritarias). Pero la justicia es terca, y sea cuando sea, llega, como ha llegado ayer de la mano del TSJ de CyL.

Y para terminar, recordar que todo ello fue conseguido gracias a una Federación, con su Consejo y su Comisión Ejecutiva al frente, que fue laminada por la burocracia de la Federación Estatal de Enseñanza en menos de 23 horas. Por supuesto, sin tener en cuenta en ningún momento los más de cien acuerdos internos alcanzados en su seno, ni el haber movilizado en todo momento a las y los trabajadores de la enseñanza, consiguiendo con ello la firma de diversos convenios y pactos con la Administración. Y, por supuesto, sin tener tampoco en cuenta el haber llevado a la propia Administración a los tribunales cada vez que acometía contra sus trabajadoras/es. Cuestión ésta que no ha sido heredada por la impuesta Dirección Provisional ilegítima, que a lo único que se ha dedicado desde diciembre de 2015 es a perseguir a los que no están de acuerdo con ella y a la más absoluta de las inacciones en cuanto a la movilización y negociación se refiere.


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